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Orden de pago documentaria

1. El comprador solicita a su entidad financiera que emita una orden de pago que se hará efectiva contra la presentación por parte del vendedor de determinados documentos.
2. Aviso a la entidad financiera del vendedor e instrucciones.
3. Aviso al vendedor por parte de su entidad financiera.
4. Envío de la mercancía.
5. El vendedor remite los documentos a su entidad financiera.
6. Envío de documentos a la entidad financiera del comprador.
7. Abono del importe a la entidad financiera del vendedor, si hay conformidad con losdocumentos.
8. Abono del importe al vendedor.
La orden de pago documentaria es un mandato del comprador a su entidad financiera para que ponga a disposición del exportador una cantidad de dinero contra la presentación de documentos.
Las particularidades de este medio de pago, que aconsejan precaución en su uso, son las siguientes:
1. Puede ser revocada, lo que implica que el comprador unilateralemente pude cancelar la operación de comercio exterior antes de que el vendedor presente los documentos.
2. No está regulada por una legislación específica, como es el caso, por ejemplo, del crédito documentario.

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