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:: Los límites de la nueva Ley de Morosidad Fuente: Asesoría Jurídica / Fecha: 14/01/2005 La Ley sobre la Morosidad en las Operaciones Comerciales introduce cambios en la legislación. [CyCnews] analiza el alcance de las modificaciones. ::

Fuente: Asesoría Jurídica / Fecha: 14/01/2005

La Ley sobre la Morosidad en las Operaciones Comerciales introduce cambios en la legislación. [CyCnews] analiza el alcance de las modificaciones.

El 31 de diciembre entró en vigor la nueva Ley 3/2004 sobre Morosidad en las Operaciones Comerciales, que incorpora al derecho español, dos años después de la fecha inicialmente prevista, la Directiva que la UE emitió en 2000 sobre la materia. Las medidas comunitarias perseguían un doble objetivo: el primero, más ligado a la morosidad en sentido estricto, impulsar el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en las transacciones comerciales y, el segundo, evitar la posición de privilegio atribuida a ciertos operadores para imponer a sus proveedores, en especial a pequeñas y medianas empresas, plazos de pago excesivamente largos.

En el ámbito de aplicación de la nueva Ley se incluyen todas las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre éstas y las administraciones públicas, quedando excluidas las operaciones con consumidores y las indemnizaciones por daños, como las realizadas por entidades aseguradoras. La ley es aplicable a los contratos celebrados con posterioridad al 8 de agosto de 2002, salvo en lo referente a la nulidad de las cláusulas sobre plazos de pago. Este aparente efecto retroactivo no es tal, dado que el periodo para la transposición de la Directiva concluyó en esa fecha.
Pero, ¿cuál es el alcance de las medidas concretas que introduce esta nueva legislación?

Plazos de pago
En general, se mantiene la libertad de pacto entre las partes para establecer el plazo de pago, si bien se regula que, a falta de acuerdo, éste será de 30 días desde la factura o entrega, si fuera posterior. También, la Ley establece cauces de reclamación para solicitar la nulidad de cláusulas abusivas, legitimando para ello tanto al propio proveedor como a asociaciones profesionales, cámaras oficiales y colegios profesionales.

En esta materia de plazos de pago, se modifica la Ley de Ordenación del Comercio Minorista que regula las ventas de productos a comerciantes minoristas para su oferta a los consumidores finales, estableciendo que los aplazamientos máximos de pago serán 30 días en productos de alimentación frescos y perecederos y 60 días en los demás productos de alimentación y los de gran consumo, si bien respecto a éstos establece un periodo transitorio hasta el 1 de julio 2006 en el cual será de 90 días. El Gobierno, en el plazo de tres meses, debe detallar reglamentariamente todos estos productos.

Intereses de mora
En aplicación de la nueva Ley, si el vendedor ha cumplido con sus obligaciones, el impago por el comprador conlleva el devengo de intereses de mora, a partir de la fecha del mismo. El tipo de interés será el pactado entre las partes o, en su defecto, el del Banco Central Europeo a operaciones de financiación más siete puntos porcentuales que se publicará semestralmente en el BOE. Con anterioridad, en ausencia de pacto, los intereses de mora eran los legales y se devengaban desde la reclamación por el acreedor.

Compensación de los Costes de Cobro
La compensación de los costes de cobro representa una importante novedad en las acciones derivadas del impago, otorgando al acreedor el derecho a reclamar una compensación que no podrá superar el 15% de la deuda, salvo en deudas inferiores a 30.000 euros, en cuyo caso el límite será la propia deuda.

En conclusión
La nueva ley mejora la posición del acreedor frente al cliente, teniendo efectos sobre los plazos de pago pactados, los intereses de mora y la indemnización por costes de cobro. Sin embargo, no se puede aún determinar cuales serán sus efectos reales. El propio texto legal prevé que en dos años el Gobierno remita al Congreso un informe en que analice y evalúe las consecuencias de la aplicación de la ley.

En lo referente a los plazos, los cambios en las condiciones de contratación derivados de la nueva Ley, dependerán en gran medida de la existencia de pacto previo entre las partes y su contenido. Aunque establece, por ejemplo, cauces contra las cláusulas abusivas sobre los plazos pactados, para su declaración debe mediar reclamación que puede deteriorar las relaciones del vendedor con su cliente, por lo que, al menos en una primera etapa, no parecen probables cambios significativos donde la ley no establece plazos máximos.

Es de prever que, en la práctica, la petición por el vendedor al cliente de los intereses y la compensación dependerá de las relaciones comerciales existentes entre ambos, exigiéndose en caso de impago prolongado. En este sentido, los 75 años de experiencia en este campo de Crédito y Caución, donde analizamos cada día más de 10.000 operaciones comerciales, son muy ilustrativos. Nuestra operativa diaria nos dice que, en caso de un retraso en el pago, el vendedor no pone en marcha de forma inmediata los cauces de reclamación hostil, sino que agota las actuaciones amistosas para el cobro del crédito impagado, con el objetivo de mantener al cliente. A pesar de que los mecanismos de indemnización y recobro propios del seguro de crédito abren la posibilidad de recuperar en un breve espacio de tiempo el 80% de las pérdidas, el asegurado-vendedor suele optar por remitir la documentación a la compañía aseguradora cuando ha agotado la negociación amistosa y es evidente que se ha producido la ruptura de la relación comercial.

Por otro lado, frente a los derechos que la Ley atribuye al acreedor, suele oponerse la cruda realidad que nos presenta en numerosas ocasiones a un deudor sin suficiente solvencia y sin bienes susceptibles de embargo, que representa no cobrar, no ya los intereses, sino el propio principal.

En suma, esta ley se añade a otros cambios legislativos que mejoran el marco normativo de las relaciones comerciales y la posición del acreedor, como el procedimiento monitorio o la reforma concursal, pero no constituyen una vacuna contra la morosidad. En la UE, donde los distintos Estados vienen incorporando estas mismas medidas desde 2000, una de cada cuatro quiebras empresariales se produce por el retraso en el pago de los clientes. El nivel de morosidad que soporta el tejido productivo no sólo depende de la eficacia de la legislación para reclamar el pago de la deuda, sino de la profesionalización de la gestión del riesgo comercial. Es ahí donde el seguro de crédito, la principal herramienta utilizada por las empresas europeas para protegerse de la morosidad, cumple su principal función social: evitar la destrucción del tejido productivo, con sus actuaciones preventivas antes de la venta, reclamación de créditos impagados e indemnización de pérdidas.




:: Ley sobre la Morosidad en la Operaciones Comerciales| 21.01.2005 | ::
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La Ley sobre la Morosidad en las Operaciones Comerciales introduce cambios en la legislación. [CyCnews] analiza el alcance de las modificaciones

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