Fuente: Asesoría Jurídica / Fecha:
14/01/2005
La Ley sobre la Morosidad en las Operaciones Comerciales
introduce cambios en la legislación. [CyCnews] analiza el alcance de las
modificaciones.
El 31 de diciembre entró en vigor la nueva Ley 3/2004 sobre
Morosidad en las Operaciones Comerciales, que incorpora al derecho español, dos
años después de la fecha inicialmente prevista, la Directiva que la UE emitió en
2000 sobre la materia. Las medidas comunitarias perseguían un doble objetivo: el
primero, más ligado a la morosidad en sentido estricto, impulsar el cumplimiento
de los plazos de pago establecidos en las transacciones comerciales y, el
segundo, evitar la posición de privilegio atribuida a ciertos operadores para
imponer a sus proveedores, en especial a pequeñas y medianas empresas, plazos de
pago excesivamente largos.
En el ámbito de aplicación de la nueva Ley se
incluyen todas las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre
éstas y las administraciones públicas, quedando excluidas las operaciones con
consumidores y las indemnizaciones por daños, como las realizadas por entidades
aseguradoras. La ley es aplicable a los contratos celebrados con posterioridad
al 8 de agosto de 2002, salvo en lo referente a la nulidad de las cláusulas
sobre plazos de pago. Este aparente efecto retroactivo no es tal, dado que el
periodo para la transposición de la Directiva concluyó en esa fecha.
Pero,
¿cuál es el alcance de las medidas concretas que introduce esta nueva
legislación?
Plazos de pago
En general, se mantiene la
libertad de pacto entre las partes para establecer el plazo de pago, si bien se
regula que, a falta de acuerdo, éste será de 30 días desde la factura o entrega,
si fuera posterior. También, la Ley establece cauces de reclamación para
solicitar la nulidad de cláusulas abusivas, legitimando para ello tanto al
propio proveedor como a asociaciones profesionales, cámaras oficiales y colegios
profesionales.
En esta materia de plazos de pago, se modifica la Ley de
Ordenación del Comercio Minorista que regula las ventas de productos a
comerciantes minoristas para su oferta a los consumidores finales, estableciendo
que los aplazamientos máximos de pago serán 30 días en productos de alimentación
frescos y perecederos y 60 días en los demás productos de alimentación y los de
gran consumo, si bien respecto a éstos establece un periodo transitorio hasta el
1 de julio 2006 en el cual será de 90 días. El Gobierno, en el plazo de tres
meses, debe detallar reglamentariamente todos estos productos.
Intereses de mora
En aplicación de la
nueva Ley, si el vendedor ha cumplido con sus obligaciones, el impago por el
comprador conlleva el devengo de intereses de mora, a partir de la fecha del
mismo. El tipo de interés será el pactado entre las partes o, en su defecto, el
del Banco Central Europeo a operaciones de financiación más siete puntos
porcentuales que se publicará semestralmente en el BOE. Con anterioridad, en
ausencia de pacto, los intereses de mora eran los legales y se devengaban desde
la reclamación por el acreedor.
Compensación de los Costes de Cobro
La
compensación de los costes de cobro representa una importante novedad en las
acciones derivadas del impago, otorgando al acreedor el derecho a reclamar una
compensación que no podrá superar el 15% de la deuda, salvo en deudas inferiores
a 30.000 euros, en cuyo caso el límite será la propia deuda.
En conclusión
La nueva ley mejora la
posición del acreedor frente al cliente, teniendo efectos sobre los plazos de
pago pactados, los intereses de mora y la indemnización por costes de cobro. Sin
embargo, no se puede aún determinar cuales serán sus efectos reales. El propio
texto legal prevé que en dos años el Gobierno remita al Congreso un informe en
que analice y evalúe las consecuencias de la aplicación de la ley.
En lo
referente a los plazos, los cambios en las condiciones de contratación derivados
de la nueva Ley, dependerán en gran medida de la existencia de pacto previo
entre las partes y su contenido. Aunque establece, por ejemplo, cauces contra
las cláusulas abusivas sobre los plazos pactados, para su declaración debe
mediar reclamación que puede deteriorar las relaciones del vendedor con su
cliente, por lo que, al menos en una primera etapa, no parecen probables cambios
significativos donde la ley no establece plazos máximos.
Es de prever
que, en la práctica, la petición por el vendedor al cliente de los intereses y
la compensación dependerá de las relaciones comerciales existentes entre ambos,
exigiéndose en caso de impago prolongado. En este sentido, los 75 años de
experiencia en este campo de Crédito y Caución, donde analizamos cada día más de
10.000 operaciones comerciales, son muy ilustrativos. Nuestra operativa diaria
nos dice que, en caso de un retraso en el pago, el vendedor no pone en marcha de
forma inmediata los cauces de reclamación hostil, sino que agota las actuaciones
amistosas para el cobro del crédito impagado, con el objetivo de mantener al
cliente. A pesar de que los mecanismos de indemnización y recobro propios del
seguro de crédito abren la posibilidad de recuperar en un breve espacio de
tiempo el 80% de las pérdidas, el asegurado-vendedor suele optar por remitir la
documentación a la compañía aseguradora cuando ha agotado la negociación
amistosa y es evidente que se ha producido la ruptura de la relación
comercial.
Por otro lado, frente a los derechos que la Ley atribuye al
acreedor, suele oponerse la cruda realidad que nos presenta en numerosas
ocasiones a un deudor sin suficiente solvencia y sin bienes susceptibles de
embargo, que representa no cobrar, no ya los intereses, sino el propio
principal.
En suma, esta ley se añade a otros cambios legislativos que
mejoran el marco normativo de las relaciones comerciales y la posición del
acreedor, como el procedimiento monitorio o la reforma concursal, pero no
constituyen una vacuna contra la morosidad. En la UE, donde los distintos
Estados vienen incorporando estas mismas medidas desde 2000, una de cada cuatro
quiebras empresariales se produce por el retraso en el pago de los clientes. El
nivel de morosidad que soporta el tejido productivo no sólo depende de la
eficacia de la legislación para reclamar el pago de la deuda, sino de la
profesionalización de la gestión del riesgo comercial. Es ahí donde el seguro de
crédito, la principal herramienta utilizada por las empresas europeas para
protegerse de la morosidad, cumple su principal función social: evitar la
destrucción del tejido productivo, con sus actuaciones preventivas antes de la
venta, reclamación de créditos impagados e indemnización de pérdidas.