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:: Remesa Documentaria ::

 

  1. Envío de la mercancía por parte del exportador al punto de destino acordado.
  2. Entrega de la documentación e instrucciones para el cobro por parte del exportador a su entidad financiera.
  3. Entrega de la documentación e instrucciones a la entidad financiera del importador.
  4. Comunicación al importador de la disponibilidad de la documentación si cumple con la fórmula pactada para el cobro; y entrega de la documentación al importador por parte de su entidad financiera, ante el cumplimiento del primero de la fórmula pactada para el cobro. Retirada de la mercancía por parte del importador en el punto de destino acordado.
  5. Comunicación de la operación a la entidad financiera del exportador y abono del importe o entrega de efectos, según la fórmula pactada para el cobro.
  6. Abono del importe de las mercancías enviadas.


Como medio de pago documentario el vendedor puede prolongar el control documental de la mercancía, una vez que ésta ya no se encuentra en su poder. Los documentos los controla el banco para su gestión de cobro.

En esencia, una remesa documentaria se diferencia de una remesa simple en que los documentos comerciales no van junto con la mercancía, sino que son remitidos en gestión de cobro a la entidad financiera, con las instrucciones precisas dadas por el vendedor. Si el comprador cumple con lo acordado con el vendedor en cuanto a la liquidación de la operación (pago o aceptación), podrá hacerse con los documentos que le darán acceso a la mercancía.

 



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