Según este incoterm, el vendedor realiza la entrega de la
mercancía cuando ésta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque
convenido.
Una vez entregada la mercancía, el vendedor debe pagar los
costes y el flete necesarios para transportar la mercancía hasta el puerto de
destino convenido. Además, el vendedor debe contratar un seguro marítimo mínimo
que cubra los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancia durante
el transporte.
Según este término, el vendedor es el responsable de despachar
la mercancía para la exportación.
Este término sólo puede ser utilizado para el transporte por
mar o por vías navegables interiores.